Es frecuente que clínicas y otros efectores de salud de gestión privada reciban demandas judiciales por empleo no registrado por parte de profesionales que brindaron a la entidad servicios como profesionales independientes. Una manera de evitarlo, definiendo con más precisión la línea demarcatoria entre empleo en relación de dependencia y servicio como profesional independiente, es a través de la modificación que se propone al art.23 LCT.

La normativa laboral actual permite que pueda producirse una asimetría en la aplicación de las suspensiones que prevé la LCT. Ocurre cuando, en una empresa, el sindicato de la actividad principal (por ejemplo, fabricación de automóviles) homologa un esquema de suspensiones, pero sindicatos de actividades secundarias (por ejemplo, logística) no aceptan acuerdos de suspensiones. Con actividad productiva paralizada por suspensiones, se genera un costo evitable y una inequidad entre trabajadores de la misma empresa. Se propone una modificación normativa que soluciona el problema sin vulnerar la autonomía sindical.

El Procedimiento Preventivo de Crisis, el trámite administrativo previo a la aplicación de las suspensiones y/o despidos masivos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, es un mecanismo complejo, engorroso, sujeto a excesivas demoras y dilaciones, más complejo que lo recomendado por la propia OIT, y suele funcionar como obstáculo para la aplicación de suspensiones y/o despidos en contextos de caída de actividad no imputable al empleador. Se propone aquí derogar los art.98 a 105, Ley 24.013, e incluir art.224 bis en LCT con requisitos más convenientes.

En contextos, como el actual, de excesiva confrontación y casi nulo diálogo político, es posible ejercer un rol importante desde el sector privado proponiendo reformas basadas en la detección de ‘puntos de dolor’ en las empresas, aportando visiones a mediano y largo plazo y procurando amplios consensos a través de análisis objetivos de alternativas de solución y acciones de incidencia desprovistas de interés político.

La reforma propuesta al art.66 de la Ley de Contrato de Trabajo explicita, como facultades del empleador, las decisiones que permiten innovar e incorporar tecnología, y reorganizar consecuentemente la producción, acotando las posibilidades de despido indirecto a decisiones fuera de ese marco que generen al trabajador un perjuicio objetivo y verificable.

Siendo la finalidad de las vacaciones el descanso y la recuperación del trabajador, su goce debe estar garantizado, pero de un modo que permita la máxima productividad en la gestión de recursos en procesos productivos. Es importante entonces una normativa que permita que las licencias por vacaciones puedan acompañar las fluctuaciones de la producción ocasionadas por estacionalidad y por situaciones de mercado. Este es el propósito de la propuesta de modificación del art.154, LCT.

El desafío de la competitividad a través de alta productividad requiere, entre otras cosas, la posibilidad de diseñar esquemas de incentivos por productividad para los trabajadores. Esto, a su vez, requiere reformas normativas que eviten que el pago reiterado de remuneraciones condicionadas a objetivos de productividad sea interpretado erróneamente como habitual, transformando dichas remuneraciones en derechos adquiridos y rompiendo, entonces, el instrumento de incentivo. Propuesta de reforma del art.103 LCT para solucionar esta cuestión.

Un esquema de autoseguro consorciado a través de entidades empresarias podría generar mayor competencia en el mercado de cobertura de riesgos de trabajo, reduciendo costos para las empresas, además de funcionar con mayores incentivos a gestionar adecuadamente la litigiosidad laboral y gestionar con más transparencia hacia los empleadores los pagos por incapacidades parciales.

Resulta absurdo suponer que un equipo económico altamente eficaz que sostiene superávit fiscal, elimina excedentes de pesos en el pasivo del BCRA, soluciona el faltante de dólares en el activo del BCRA, logra alta cobertura de Base Monetaria, logra reservas excedentes de libre disponibilidad, y acuerda con el FMI la posibilidad de intervenir dentro de bandas, con todos esos logros, acelere la inflación, frene el proceso de reactivación económica y ponga en riesgo su estrategia política por no enfrentar adecuadamente presiones cambiarias especulativas.